Como parte de Tibidabo Ediciones, contamos con el prestigio de una editorial consolidada. Trabajamos para los municipios de España desde hace más de 25 años y hemos sido pioneros en la aplicación de nuevos formatos a las plantillas, modelos y expedientes para la gestión municipal.

miércoles, 23 de marzo de 2011

RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS

El 23 de diciembre de 2010 entró en vigor la Ley Orgánica 5/2010 que modifica la Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal.

La modificación tiene como finalidad que la Persona Jurídica pueda ser responsable penal ante la comisión de determinados delitos y en determinadas circunstancias. La normativa se plantea como una medida de prevención de la criminalidad empresarial y de motivación para la implantación de mecanismos internos de prevención delictiva por parte de las empresas.

En Canal Municipal, hemos preparado un documento que resume los aspectos principales de esta ley y que pueden encontrar en el siguiente enlace: http://www.canalmunicipal.com/node/529#Frame%201

Este es el índice de los temas tocados:

1.- ¿Qué entidades pueden ser responsables penalmente y cuáles están excluídas?

2.- Ámbitos de actuación de la responsabilidad penal de la persona jurídica

3.- Atenuantes y extinción de la responsabilidad penal de la persona jurídica

4.-¿Por qué delitos puede ser acusada la persona jurídica?

5.- Políticas de detección de prevención de delitos

6.- ¿Cuáles son las consecuencias para la persona jurídica?

viernes, 18 de marzo de 2011

NOVEDADES DE LA LEY DE ECONOMÍA SOSTENIBLE

Hemos destacado en nuestra web, algunas de las novedades que introduce la Ley de Economía Sostenible.
Destacamos aquí la que se refiere a: CONTRATACIÓN, se modifica la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, con el fin de adaptarla a los criterios establecidos por la Unión Europea con respecto a las modificaciones no previstas en los documentos de licitación y sobre el carácter de alteración sustancial de aquellas modificaciones que excedan en más de un 10% el precio inicial del contrato. Asimismo se simplifican los trámites a seguir por las empresas que deseen participar en licitaciones públicas.

También nos parece interesante enlazar esta web del gobierno: http://www.economiasostenible.gob.es/ en que se exponen las características de la Ley de una forma bastante visual.


Foto: el autor de la foto del billete de 100 pesetas de 1970 es Jolle (en wikimedia commons)



viernes, 11 de marzo de 2011

LEY 2/2011, DE ECONOMÍA SOSTENIBLE

Ya se ha publicado en el BOE la LEY 2/2011, de 4 de marzo, de ECONOMÍA SOSTENIBLE, que aunque ha recibido más interés mediático por lo que refiere a protección de datos y piratería en la web (la llamada “Ley Sinde” http://www.elpais.com/articulo/cultura/ley/Sinde/vigor/elpepucul/20110305elpepucul_4/Tes),  contiene también apartados que influirán en la labor de la administración local.

En el Título I. Mejora del entorno económico hay dos capítulos que creemos que resultarán de especial interés para la administración local:
Capítulo IV. Sostenibilidad financiera del sector público
Capítulo V. Contratación pública y colaboración público privada

Enlace a la Ley 2/2011 en el BOE: http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-4117#analisis

Y, en este otro enlace, encontrarán algunos comentarios-resumen sobre la Ley, que nos parecen interesantes en: http://www.laboral-social.com/economia-sostenible-empresa-pymes-formacion-profesional-universidades-transporte-medioambiental.html

viernes, 4 de marzo de 2011

LEY DE MOROSIDAD 15/2010: expedientes en Canal Municipal

Nuestros clientes ya tienen disponibles expedientes para la gestión municipal preparados teniendo en cuenta la LEY DE MOROSIDAD, 15/2010, de 5 de julio, de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Esta ley, que quiere acercar los plazos de pago en España a los del resto de la UE, establece cambios importantes tanto para empresas como para administraciones que hay que tener en cuenta.

Por ello, es necesario conocerla a fondo y trasladar ese conocimiento al trabajo cotidiano.  A título informativo, les incluímos la presentación de nuestros expedientes disponible en http://www.canalmunicipal.com/:


INTRODUCCIÓN

La ley establece la obligatoriedad de registrar todas las facturas, certificaciones de obra y demás documentos emitidos por los contratistas o terceros para justificar las prestaciones realizadas.

La ley especifica que la fecha de vencimiento en el caso de las certificaciones de obra se calculará en base a la fecha de expedición de la certificación y no en base a la fecha de registro de la misma. Por lo que, en este tipo de justificantes, los 55 días se sumarán a la fecha de expedición.

La normativa establece el siguiente calendario de adaptación de los plazos de pago:
Inicio ejercicio 2010: 55 días
Inicio ejercicio 2011: 50 días
Inicio ejercicio 2012: 40 días
Inicio ejercicio 2013: 30 días

Por defecto, el software debe considerarse como la fecha inicial la de registro de la factura. Si bien aquellas entidades que quieran calcular la fecha de vencimiento tomando como fecha inicial la fecha del documento deben poder hacerlo actuando sobre la información de los parámetros del software.

La fecha de vencimiento de la factura se calculará tomando el mismo número de días por facturas de contratos nuevos que por facturas de contratos tenidos con anterioridad a la entrada en vigor de la ley 15/2010.

2. EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO

El expediente administrativo se puede estructurar en los siguientes apartados:

a) Decreto creación fichero registro facturas:

Registro que puede funcionar como un subregistro del registro general, desde un punto de vista administrativo, pero que debe operar como un registro relacionado con el programa informático del sistema de información contable de la entidad.

b) Oficio a los servicios gestores con carácter mensual.

Teniendo en cuenta los períodos de pago presentes y futuros y las prescripciones de la normativa vigente, es necesario hacer un seguimiento mensual de las facturas registradas y pendientes de conformar, requiriendo los servicios gestores para que justifiquen por escrito la falta de tramitación y, consecuentemente, los motivos justificativos de la no aprobación de las facturas.

c) Informe al Pleno.

Informe trimestral sobre el cumplimiento de los plazos previstos para el pago de las obligaciones que incluirá el número y la cuantía global de las obligaciones pendientes de pagar en las que se esté incumpliendo el plazo. Lo más recomendable es que este informe se presente firmado conjuntamente por la Tesorería y la Intervención.

d) Informe al órgano de tutela de la CCAA y los órganos competentes del MEH