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martes, 13 de diciembre de 2011

LAS RELACIONES "EN PRACTICAS, NO LABORALES" (RD 1543/2011)

Un breve comentario al RD 1543/2011 elaborado por nuestros expertos:


I – EXPOSICIÓN GENERAL
Uno de los últimos reales decretos, en el ámbito laboral, que van a quedar como herencia del actual Gobierno en funciones se ha publicado en el BOE del pasado 18 de noviembre de 2011. Es el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en las empresas y cuya entrada en vigor se produjo el siguiente día 19.
Con el loable objetivo de favorecer la entrada en el mundo laboral de jóvenes desempleados sin, o con escasa, experiencia profesional, se genera esta nueva figura, “hibrida” entre los becarios y la relación laboral ordinaria, aclarando, de entrada, que la misma no tiene nada que ver con la relación laboral “en prácticas” cuya regulación subsiste sin modificación alguna.

II - REQUISITO FORMAL PREVIO
Es condición indispensable para las empresas que quieran acceder a la posibilidad de que desempleados desarrollen en sus instalaciones estas prácticas no laborales, la suscripción de un convenio de colaboración, con la oficina del servicio de empleo público correspondiente.

III – CARACTERÍSTICAS DE LAS PRÁCTICAS “NO LABORALES”
Las características más relevantes de esta nueva figura son las siguientes:

1. Estas prácticas “no laborales”, cuya duración no podrá ser inferior a los 3 meses ni superior a los 9 meses, se han de concertar con jóvenes desempleados de entre 18 y 25 años, inclusive, que se encuentren inscritos en las correspondientes oficinas de empleo.
2. Estas personas deben ser titulados universitarios o acreditar una titulación de grado medio, superior o equivalentes o bien acreditar un certificado de profesionalidad.
3. Del mismo modo se exige que se acredite no tener ya una experiencia superior a tres meses en la misma actividad en la que van a desarrollar las citadas prácticas.
4. Por lo que respecta a la compensación económica a recibir por el desarrollo de esas prácticas no laborales, que propiamente no es salario pues tiene la consideración de una beca o ayuda, se establece expresamente que nunca podrá ser inferior al 80 por 100 del IPREM mensual que se encuentre vigente en cada momento. Actualmente está fijado en 426 euros mensuales.
5. En relación a la cotización de este colectivo, que es obligatoria, se debe acudir a las previsiones contenidas en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y condiciones de inclusión en el Régimen General de Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación. Es decir, la cotización será la misma que la de los becarios.
6. Para la realización de las citadas prácticas, la empresa y los "participantes" deberán formalizarlas por escrito que deberá contener, como mínimo, por una parte, el objeto de las prácticas a desarrollar, la duración de éstas, la jornada y el horario a realizar, el lugar en el cual se llevarán a cabo y el sistema de tutorías que seguirán las mismas. Por otra, el compromiso por parte de la empresa de entregar, a su finalización, un certificado acreditativo de su realización.
7. A efectos de incentivar la formalización de este tipo de acuerdos se establece que aquéllas empresas que tras la finalización de las prácticas no laborales contraten, al menos, al 60 por 100 de los participantes en las mismas mediante contratos de una duración mínima de, al menos, 6 meses, podrán beneficiarse de una subvención pública -a establecer para compensar los costes derivados de las acciones de tutoría y evaluación.

viernes, 17 de junio de 2011

Bases de datos de legislación completas y actualizadas

Nuestras bases de datos de legislación recopilan toda la normativa legal relevante, tanto a nivel estatal (incluyendo la legislación autonómica) como a nivel europeo, ya que incluyen directivas de la Unión Europea.

Además, las bases de datos de legislación se actualizan y revisan periódicamente, incorporando a diario las últimas novedades.

Para que simplificar su uso, las normativas y leyes se dividen por temas. Como pueden ver en el pantallazo de la base de datos de contratación administrativa tomado hoy, en primera plana aparecen las últimas novedades legislativas incorporadas y mediante el buscador pueden ajustarse las condiciones de búsqueda del documento precisado.

Pulsando sobre las leyes relacionadas, accedemos al texto completo de cada una de ellas y, dentro de ellas, las leyes mencionadas también están hipervinculadas, de forma que navegar entre leyes relacionadas sea extremadamente sencillo. Es, por tanto, un funcionamiento totalmente intuitivo, que no requiere conocimientos previos del usuario.

Como servicio adicional, el cliente puede solicitar gratuitamente una contraseña que le permite usar durante cinco días una aplicación informática que relaciona diversas normativas mediante enlaces en modo online.

viernes, 3 de junio de 2011

Reducción de jornada en caso de enfermedad grave de un menor

En su boletín 2011/5, Notícias RED, la Seguridad Social ofrece algunas indicaciones que pueden resultar útiles para quienes deban gestionar bajas al amparo de la Disposición Final Vigésima Primera de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2011, que añade un nuevo capítulo IV al Título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social –LGSS-. Asimismo, la Disposición Final Vigésima Tercera de la citada Ley modifica a su vez la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público.

En ambas Disposiciones Adicionales se contempla para los progenitores, adoptantes o acogedores permanentes, la reducción de jornada de trabajo, al menos en un 50%, a fin de que se aplique al cuidado directo, continuo y permanente de un menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave.

Cabe señalar que la Ley 39/2010 también añade un nuevo apartado en el artículo 180 de la Ley General de la Seguridad Social, sobre prestaciones, al indicar que las cotizaciones realizadas durante los periodos de la reducción de jornada, se computarán incrementadas hasta el 100 por 100 de la cuantía que hubiere correspondido si se hubiera mantenido sin la reducción de la jornada de trabajo, a efectos de las prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural e incapacidad temporal.


miércoles, 23 de marzo de 2011

RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS

El 23 de diciembre de 2010 entró en vigor la Ley Orgánica 5/2010 que modifica la Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal.

La modificación tiene como finalidad que la Persona Jurídica pueda ser responsable penal ante la comisión de determinados delitos y en determinadas circunstancias. La normativa se plantea como una medida de prevención de la criminalidad empresarial y de motivación para la implantación de mecanismos internos de prevención delictiva por parte de las empresas.

En Canal Municipal, hemos preparado un documento que resume los aspectos principales de esta ley y que pueden encontrar en el siguiente enlace: http://www.canalmunicipal.com/node/529#Frame%201

Este es el índice de los temas tocados:

1.- ¿Qué entidades pueden ser responsables penalmente y cuáles están excluídas?

2.- Ámbitos de actuación de la responsabilidad penal de la persona jurídica

3.- Atenuantes y extinción de la responsabilidad penal de la persona jurídica

4.-¿Por qué delitos puede ser acusada la persona jurídica?

5.- Políticas de detección de prevención de delitos

6.- ¿Cuáles son las consecuencias para la persona jurídica?

viernes, 18 de marzo de 2011

NOVEDADES DE LA LEY DE ECONOMÍA SOSTENIBLE

Hemos destacado en nuestra web, algunas de las novedades que introduce la Ley de Economía Sostenible.
Destacamos aquí la que se refiere a: CONTRATACIÓN, se modifica la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, con el fin de adaptarla a los criterios establecidos por la Unión Europea con respecto a las modificaciones no previstas en los documentos de licitación y sobre el carácter de alteración sustancial de aquellas modificaciones que excedan en más de un 10% el precio inicial del contrato. Asimismo se simplifican los trámites a seguir por las empresas que deseen participar en licitaciones públicas.

También nos parece interesante enlazar esta web del gobierno: http://www.economiasostenible.gob.es/ en que se exponen las características de la Ley de una forma bastante visual.


Foto: el autor de la foto del billete de 100 pesetas de 1970 es Jolle (en wikimedia commons)



viernes, 11 de marzo de 2011

LEY 2/2011, DE ECONOMÍA SOSTENIBLE

Ya se ha publicado en el BOE la LEY 2/2011, de 4 de marzo, de ECONOMÍA SOSTENIBLE, que aunque ha recibido más interés mediático por lo que refiere a protección de datos y piratería en la web (la llamada “Ley Sinde” http://www.elpais.com/articulo/cultura/ley/Sinde/vigor/elpepucul/20110305elpepucul_4/Tes),  contiene también apartados que influirán en la labor de la administración local.

En el Título I. Mejora del entorno económico hay dos capítulos que creemos que resultarán de especial interés para la administración local:
Capítulo IV. Sostenibilidad financiera del sector público
Capítulo V. Contratación pública y colaboración público privada

Enlace a la Ley 2/2011 en el BOE: http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-4117#analisis

Y, en este otro enlace, encontrarán algunos comentarios-resumen sobre la Ley, que nos parecen interesantes en: http://www.laboral-social.com/economia-sostenible-empresa-pymes-formacion-profesional-universidades-transporte-medioambiental.html

viernes, 25 de febrero de 2011

LEY DE MOROSIDAD 15/2010

En breve, estarán disponibles para nuestros clientes los expedientes adaptados a la LEY DE MOROSIDAD 15/2010, de 15 de julio, de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.


Sólo recordar que, desde el punto de vista de los pagos del sector público, se reduce el plazo de pago a un máximo de 30 días a partir de enero de 2013, con un plazo transitorio para su entrada en vigor. Por ejemplo, las facturas expedidas hasta el 31/12/2011 deberán pagarse en el plazo de 50 días.
Aunque la ley no prevé sanciones administrativas por incumplimiento sí establece que serán nulas las cláusulas contractuales que establezcan períodos de pago superiores y, por tanto, se podrá reclamar el pago en la fecha prevista por la ley aunque por contrato se haya pactado una fecha superior. También reconoce al acreedor el derecho a pedir intereses de demora y daños en caso de atraso en el pago. Se comenta también que la futura Ley de Economía Sostenible podría completar el régimen de control y sanciones que falta en la ley actual.


Se trata, por tanto, de una Ley a tener muy en cuenta ya que establece cambios importantes en lo que respecta a pagos y deudas pendientes.


Foto: Curioso monumento a la peseta, en Estepona. La foto es de Panarria en wikimedia commons.