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viernes, 3 de junio de 2011

Reducción de jornada en caso de enfermedad grave de un menor

En su boletín 2011/5, Notícias RED, la Seguridad Social ofrece algunas indicaciones que pueden resultar útiles para quienes deban gestionar bajas al amparo de la Disposición Final Vigésima Primera de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2011, que añade un nuevo capítulo IV al Título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social –LGSS-. Asimismo, la Disposición Final Vigésima Tercera de la citada Ley modifica a su vez la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público.

En ambas Disposiciones Adicionales se contempla para los progenitores, adoptantes o acogedores permanentes, la reducción de jornada de trabajo, al menos en un 50%, a fin de que se aplique al cuidado directo, continuo y permanente de un menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave.

Cabe señalar que la Ley 39/2010 también añade un nuevo apartado en el artículo 180 de la Ley General de la Seguridad Social, sobre prestaciones, al indicar que las cotizaciones realizadas durante los periodos de la reducción de jornada, se computarán incrementadas hasta el 100 por 100 de la cuantía que hubiere correspondido si se hubiera mantenido sin la reducción de la jornada de trabajo, a efectos de las prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural e incapacidad temporal.


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