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martes, 13 de diciembre de 2011

LAS RELACIONES "EN PRACTICAS, NO LABORALES" (RD 1543/2011)

Un breve comentario al RD 1543/2011 elaborado por nuestros expertos:


I – EXPOSICIÓN GENERAL
Uno de los últimos reales decretos, en el ámbito laboral, que van a quedar como herencia del actual Gobierno en funciones se ha publicado en el BOE del pasado 18 de noviembre de 2011. Es el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en las empresas y cuya entrada en vigor se produjo el siguiente día 19.
Con el loable objetivo de favorecer la entrada en el mundo laboral de jóvenes desempleados sin, o con escasa, experiencia profesional, se genera esta nueva figura, “hibrida” entre los becarios y la relación laboral ordinaria, aclarando, de entrada, que la misma no tiene nada que ver con la relación laboral “en prácticas” cuya regulación subsiste sin modificación alguna.

II - REQUISITO FORMAL PREVIO
Es condición indispensable para las empresas que quieran acceder a la posibilidad de que desempleados desarrollen en sus instalaciones estas prácticas no laborales, la suscripción de un convenio de colaboración, con la oficina del servicio de empleo público correspondiente.

III – CARACTERÍSTICAS DE LAS PRÁCTICAS “NO LABORALES”
Las características más relevantes de esta nueva figura son las siguientes:

1. Estas prácticas “no laborales”, cuya duración no podrá ser inferior a los 3 meses ni superior a los 9 meses, se han de concertar con jóvenes desempleados de entre 18 y 25 años, inclusive, que se encuentren inscritos en las correspondientes oficinas de empleo.
2. Estas personas deben ser titulados universitarios o acreditar una titulación de grado medio, superior o equivalentes o bien acreditar un certificado de profesionalidad.
3. Del mismo modo se exige que se acredite no tener ya una experiencia superior a tres meses en la misma actividad en la que van a desarrollar las citadas prácticas.
4. Por lo que respecta a la compensación económica a recibir por el desarrollo de esas prácticas no laborales, que propiamente no es salario pues tiene la consideración de una beca o ayuda, se establece expresamente que nunca podrá ser inferior al 80 por 100 del IPREM mensual que se encuentre vigente en cada momento. Actualmente está fijado en 426 euros mensuales.
5. En relación a la cotización de este colectivo, que es obligatoria, se debe acudir a las previsiones contenidas en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y condiciones de inclusión en el Régimen General de Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación. Es decir, la cotización será la misma que la de los becarios.
6. Para la realización de las citadas prácticas, la empresa y los "participantes" deberán formalizarlas por escrito que deberá contener, como mínimo, por una parte, el objeto de las prácticas a desarrollar, la duración de éstas, la jornada y el horario a realizar, el lugar en el cual se llevarán a cabo y el sistema de tutorías que seguirán las mismas. Por otra, el compromiso por parte de la empresa de entregar, a su finalización, un certificado acreditativo de su realización.
7. A efectos de incentivar la formalización de este tipo de acuerdos se establece que aquéllas empresas que tras la finalización de las prácticas no laborales contraten, al menos, al 60 por 100 de los participantes en las mismas mediante contratos de una duración mínima de, al menos, 6 meses, podrán beneficiarse de una subvención pública -a establecer para compensar los costes derivados de las acciones de tutoría y evaluación.

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