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viernes, 4 de marzo de 2011

LEY DE MOROSIDAD 15/2010: expedientes en Canal Municipal

Nuestros clientes ya tienen disponibles expedientes para la gestión municipal preparados teniendo en cuenta la LEY DE MOROSIDAD, 15/2010, de 5 de julio, de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Esta ley, que quiere acercar los plazos de pago en España a los del resto de la UE, establece cambios importantes tanto para empresas como para administraciones que hay que tener en cuenta.

Por ello, es necesario conocerla a fondo y trasladar ese conocimiento al trabajo cotidiano.  A título informativo, les incluímos la presentación de nuestros expedientes disponible en http://www.canalmunicipal.com/:


INTRODUCCIÓN

La ley establece la obligatoriedad de registrar todas las facturas, certificaciones de obra y demás documentos emitidos por los contratistas o terceros para justificar las prestaciones realizadas.

La ley especifica que la fecha de vencimiento en el caso de las certificaciones de obra se calculará en base a la fecha de expedición de la certificación y no en base a la fecha de registro de la misma. Por lo que, en este tipo de justificantes, los 55 días se sumarán a la fecha de expedición.

La normativa establece el siguiente calendario de adaptación de los plazos de pago:
Inicio ejercicio 2010: 55 días
Inicio ejercicio 2011: 50 días
Inicio ejercicio 2012: 40 días
Inicio ejercicio 2013: 30 días

Por defecto, el software debe considerarse como la fecha inicial la de registro de la factura. Si bien aquellas entidades que quieran calcular la fecha de vencimiento tomando como fecha inicial la fecha del documento deben poder hacerlo actuando sobre la información de los parámetros del software.

La fecha de vencimiento de la factura se calculará tomando el mismo número de días por facturas de contratos nuevos que por facturas de contratos tenidos con anterioridad a la entrada en vigor de la ley 15/2010.

2. EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO

El expediente administrativo se puede estructurar en los siguientes apartados:

a) Decreto creación fichero registro facturas:

Registro que puede funcionar como un subregistro del registro general, desde un punto de vista administrativo, pero que debe operar como un registro relacionado con el programa informático del sistema de información contable de la entidad.

b) Oficio a los servicios gestores con carácter mensual.

Teniendo en cuenta los períodos de pago presentes y futuros y las prescripciones de la normativa vigente, es necesario hacer un seguimiento mensual de las facturas registradas y pendientes de conformar, requiriendo los servicios gestores para que justifiquen por escrito la falta de tramitación y, consecuentemente, los motivos justificativos de la no aprobación de las facturas.

c) Informe al Pleno.

Informe trimestral sobre el cumplimiento de los plazos previstos para el pago de las obligaciones que incluirá el número y la cuantía global de las obligaciones pendientes de pagar en las que se esté incumpliendo el plazo. Lo más recomendable es que este informe se presente firmado conjuntamente por la Tesorería y la Intervención.

d) Informe al órgano de tutela de la CCAA y los órganos competentes del MEH

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